La DGT puede sancionar a los conductores por utilizar chanclas o ir sin camiseta, lo cual resulta inesperado para los visitantes internacionales.

Verano, calor. Playa, calor. Piscina, calor. Noche de verbena, calor. Sus efectos sobre nuestro cuerpo son casi innumerables. Desde dormir mal hasta cierta desidia y relajación que, en ocasiones, suelen superar algunos límites. Incluidos los tolerados por la DGT.
Hace más o menos un mes, El sol publicaba un artículo en el que hablaban de «un simple error» que podía enturbiar las vacaciones en España. Sí, señalaran a nuestro país, a la DGT y, más concretamente, a la facilidad que tienen los ingleses de desprenderse de la camiseta cuando el calor aprieta.
Más allá de los enfoques y las informaciones de uno de los diarios sensacionalistas más conocidos de Reino Unido, lo cierto es que hacen referencia a una duda recurrente entre los conductores que, además, tiene sus aristas. ¿Pueden denunciarnos por ir sin camiseta al volante? ¿Se puede conducir con chanclas? ¿Y descalzo?
Una preocupación con base
El sol citaban un Boletín Diario de Mallorca que recoge las noticias locales de Mallorca para el público británico. En el medio se recordaba que circular sin camiseta está castigado con 200 euros por la DGT. Y sí, si un agente nos puede sancionar con una multa económica, aunque no de 200 euros.
Para entenderlo, tenemos que ir al Reglamento General de Circulación y la ley de tráfico.
Primero, en el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación ya se señala que:
«Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).»
Más tarde, en el artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación se recalca que:
«Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.»
«Al acercarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, incidentes u otras personas manifiestamente impedidas.»
Y, por último, en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación se especifica lo siguiente:
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garantizan su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.»
Por tanto, hasta en tres ocasiones el Reglamento General de Circulación recoge una posible infracción por no vestir con camiseta o llevar chanclas en los pies, siempre y cuando, entre otras cosas, el agente entienda que no se ha podido cumplir con la obligación de mantener la libertad de movimientos o la atención permanente en la conducción.
Con esta base, debemos irnos a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Allí se especifica en el artículo 75.1 b) ter. que es una infracción leve:
«Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.»
Estas infracciones leves están castigadas con multas de hasta 100 euros. Las infracciones graves tienen una cuantía de hasta 200 euros en su multa pero, sin embargo, en ningún punto de la Ley de Tráfico se especifica nada relativo que encaje con las descripciones anteriores en el Reglamento General de Circulación. Además, se especifica que aquellas sanciones no reflejadas como graves o muy graves, deberán ser sancionadas como leves.
Por su parte, la DGT recoge en su página web que conducir con chanclas puede ser sancionado con hasta 80 euros de multa. «Si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo)», recalcan desde el organismo.
Por tanto, sí, circular sin camiseta o con chanclas puestas puede ser motivo de sanción, como también lo puede ser manejar el coche descalzo o, en invierno, con un abrigo demasiado espantoso. El agente, eso sí, deberá motivar bien el motivo de la sanción y su por qué.