Levantan la suspensión de cobros del SAT y presentan reforma a los diputados

Con un total de 64 votos a favor y 33 en contra, el Senado aprobó anoche una reforma que establece que, en el ámbito fiscal, no se permitirá la suspensión del acto impugnado. Esto significa que las quejas contra el SAT por el cobro indebido de impuestos no podrán detener el proceso de cobro hasta que se demuestre que el SAT cometió un error.
Este cambio legislativo se aprobó en un contexto complicado para el oficialismo, dado que algunos senadores de Morena abandonaron la sesión antes de tiempo y la oposición interrumpió el procedimiento al no registrar su voto de manera particular, lo que llevó a que se facilite una sesión nocturna solo para concluir el proceso. En esta votación particular, el oficialismo obtuvo 66 votos a favor, mientras que el PRI tuvo 12 en contra y el PAN 15 abstenciones.
La reforma restringe el ámbito de la suspensión judicial de un acto administrativo impugnado, con el objetivo de evitar que este derecho proteja a los quejosos que lo utilizan para continuar operaciones sin permiso o para llevar a cabo actividades ilegales.
Además, el cambio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo faculta a las autoridades a impugnar resoluciones judiciales en cuestiones fiscales, si consideran que no se ajustan a las normativas, aunque no permite ignorar las sentencias adversas.
Asimismo, se incorporan dos criterios en la fracción I del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para no conceder la suspensión del acto reclamado. Esto ocurre cuando se generan perjuicios al interés social o se infringen normas de orden público, especialmente si se trata de actividades que requieren autorización administrativa y dicha autorización ha sido revocada o cancelada. También se considera si se permite la repetición de conductas que constituyan infracción o delito según las leyes correspondientes.
La reforma extiende su aplicación más allá de lo fiscal, permitiendo que se cumpla con sentencias dentro de un plazo de cuatro meses, sin importar si han transcurrido plazos de caducidad o prescripción establecidos por otras normativas.
Esto se considera fundamental para uniformar el procedimiento contencioso administrativo, dado que hay materias administrativas diferentes a la fiscal que tienen sus propios mecanismos de caducidad o prescripción.
En relación con el recurso de revisión en el ámbito fiscal, se pretende “modular la viabilidad del recurso respecto a sentencias que declaran la nulidad de decisiones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o por unidades administrativas relacionadas, así como por autoridades fiscales de las entidades federativas que gestionan ingresos federales”.
Esto significa que, en los casos de sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que anulan resoluciones de estas instancias, será posible presentar el recurso de revisión.
Las agrupaciones de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN votaron en contra, argumentando que estas medidas eliminan los mecanismos de defensa para los contribuyentes y que podrían constituir un “terrorismo fiscal”, según declaraciones del PAN.
La reforma ha sido enviada a la Cámara de Diputados para su posible aprobación.
Objeción: Los senadores de Movimiento Ciudadano, PRI y PAN expresaron que la reforma eliminaria las defensas de los contribuyentes.
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