La SCJN determina que las Pensiones del IMSS se actualizarán conforme a la inflación y no al salario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió de forma unánime que las pensiones de los jubilados amparados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 deben actualizarse de acuerdo con la inflación y no con los aumentos al salario mínimo. Esta resolución se tomó en la segunda sala de la corte para resolver una contradicción entre tribunales colegiados de circuito.
El conflicto surgió cuando un tribunal colegiado en noviembre pasado concedió un amparo para que la pensión de un jubilado se actualizara de acuerdo con el salario mínimo en caso de que este aumentara más que la inflación.
Corte aclaró que pensiones a jubilados bajo Ley del IMSS de 1973 se deben actualizar conforme a inflación, no con aumentos a salario mínimo. #RegístrateGratis https://t.co/cogG4HgMAG
— REFORMA Nacional (@reformanacional) July 10, 2024
Esta decisión era considerada riesgosa para las finanzas públicas debido a que las pensiones bajo el régimen de 1973 representan uno de los gastos más significativos del gobierno. Se estima que para el 2024, estos pagos costarán 663 mil millones de pesos, equivalente al 7.3% del gasto federal neto total.
En 2020, alrededor de 6 millones de trabajadores que iniciaron a cotizar bajo la Ley de 1973 seguían activos y tenían la opción de elegir entre una pensión pagada por el gobierno o una financiada con su Afore. Entre 2019 y 2024, el salario mínimo aumentó 181%, mientras que la inflación creció solo un 30.5%.
«La actualización de la pensión de cesantía otorgada conforme al artículo 168 de la ley abrogada, y con posterioridad a la publicación del décimo primer transitorio del decreto del 20 de diciembre de 2001, debe realizarse según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)», dictaminó la Corte en una jurisprudencia de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales del país.
El transitorio de 2001 especifica que todas las pensiones bajo la Ley de 1973 deben actualizarse en función del INPC.
La confusión surgida se debió a la redacción del artículo 168 de la antigua ley, que establece que las pensiones no pueden ser menores al salario mínimo, lo que llevó a un Tribunal Colegiado a conceder el amparo que originó la contradicción con otro tribunal.
El promovente del amparo, José Vidal Cruz Villanueva, se jubiló en 2011. El tribunal colegiado ordenó que el INPC solo aplicara si resultaba más beneficioso que los aumentos al salario mínimo. Aunque el IMSS no impugnó esta sentencia ante la Corte, lo que significa que sigue siendo definitiva y beneficia al quejoso.
(Con información de Reforma)



