SCJN invalida reforma al Registro Civil de Yucatán por limitar la elección de apellidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que una modificación a la Ley del Registro Civil de Yucatán era inconstitucional, ya que limitaba el derecho de las familias a seleccionar los apellidos de sus hijos e hijas. La normativa prohibía el uso de apellidos compuestos o la combinación de más de dos apellidos simples, lo que evidenció una intromisión arbitraria del Estado en los derechos a la identidad y a la vida familiar.
La controversia surgió en abril de 2024, cuando se hizo pública la reforma. Posteriormente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inició una acción de inconstitucionalidad que favoreció la defensa de los derechos fundamentales.
Con este fallo, la SCJN reafirmó que el derecho a la identidad abarca tanto el nombre como los apellidos, y que su selección corresponde a las familias sin restricciones injustificadas, fortaleciendo así los derechos humanos, la diversidad familiar y la libertad de elección.



