México solicita revisión del T-MEC a cuotas antidumping sobre acero

La Secretaría de Economía (SE) solicitó una revisión de las cuotas antidumping a las exportaciones de acero a Estados Unidos en el marco del Tratado Estados Unidos-México-Canadá (T-MEC).
La SE publicó la solicitud de revisión en el Diario Oficial del Gobierno (DOF) los lunes. El ministerio solicitó a un panel binacional bajo los términos del pacto comercial que evalúe las cuotas antidumping del Departamento de Comercio de EE. UU. (DOC) sobre las importaciones estadounidenses de barras de refuerzo de concreto de acero (barras de refuerzo) de México.
La solicitud de México se refiere a una investigación DOC realizada entre 2020 y 2021 y publicada el 9 de junio que determinó que un puñado de empresas —Deacero, Grupo Acerero, ArcelorMittal México, Grupo Simec y Sidertul— tenían márgenes de dumping de entre 2.3 y 16.28%.
Las investigaciones de este tipo se llevan a cabo cuando un país importador siente que está siendo afectado negativamente por prácticas desleales, incluido el dumping, que es cuando un país exporta productos a un precio mucho más bajo que en el mercado interno.
En febrero, un grupo de 14 senadores estadounidenses instó a la administración Biden para tomar medidas contra un “aumento” de las importaciones mexicanas de acero, argumentando que México estaba violando un acuerdo de 2019 en el que ambos países acordaron monitorear la balanza comercial de acero y aluminio. Las empresas siderúrgicas estadounidenses argumentaron que la afluencia de acero y aluminio mexicanos estaba afectando negativamente a la industria nacional. También pidieron medidas para evitar precios injustamente subvencionados (o objeto de dumping).
De acuerdo con la publicación de la SE en el DOF, el T-MEC permite que un país afectado por cuotas antidumping solicite que un panel binacional revise las medidas impuestas a más tardar 30 días después de la presentación de la primera solicitud de revisión del panel.

El USMCA estipula que “la revisión del panel se limitará a las alegaciones de error de hecho o de derecho, incluidas las impugnaciones a la jurisdicción de la autoridad investigadora, que se establecen en las Quejas presentadas en la revisión del panel y a las defensas procesales y sustantivas. planteadas en la revisión del panel”.
Si la revisión del panel encuentra incumplimientos en las exportaciones de acero a los EE. UU., ambas partes deben buscar una solución dentro de los 90 días posteriores a la conclusión del panel.
Con informes de Milenio y El Economista
¿Tener algo que decir? Si desea compartir su opinión o perspectiva sobre lo que acaba de leer, considere enviar una carta al editor por visitando esta pagina. O si prefiere interactuar con nuestra comunidad de lectores, consulte nuestras páginas de redes sociales en Facebook, Gorjeo, Instagram o LinkedIn. ¡Esperamos con interés escuchar de usted!



