El monitoreo contra el lavado de dinero se aplicará a todos los servidores públicos; se prepara la aprobación de la reforma.

El Senado se prepara para aprobar una reforma a la legislación antilavado de dinero, que introducirá por primera vez la supervisión de legisladores, jueces, fiscales, policías, comisionados, secretarios de Estado y otros servidores públicos en los tres niveles de gobierno y los tres poderes de la Unión, incluyendo los órganos autónomos. Estos individuos serán clasificados como “Personas Políticamente Expuestas”.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrollará y mantendrá un registro actualizado de los cargos de los servidores públicos que se consideren políticamente expuestos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sus equivalentes a nivel estatal, municipal y en la Ciudad de México, la FGR y las fiscalías locales, junto con cualquier otra entidad controlada por los poderes y órganos públicos mencionados, deberán enviar a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas.
En caso de que las entidades financieras y quienes realicen actividades vulnerables no puedan determinar si un cliente es una Persona Políticamente Expuesta tras realizar la identificación y verificación de identidad, podrán consultar a la Secretaría para cumplir con las obligaciones establecidas en las normativas generales derivadas de las leyes financieras, así como la fracción VIII del artículo 18 de la Ley”, indica la reforma que se discutirá hoy en comisiones unidas, para su aprobación en el periodo extraordinario.
La exposición de motivos aclara que “se agrega la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y se establece la obligación para las actividades vulnerables de identificar y monitorear a las PEP en sus relaciones comerciales. Además, se exige contar con sistemas para dar seguimiento intensificado a los clientes clasificados como PEP.
Esta reforma responde a la Recomendación 12 del GAFI, que señala que las relaciones con PEP deben ser supervisadas de manera reforzada y continuar con las medidas de debida diligencia. La necesidad de aplicar medidas de diligencia intensificada a las PEP se justifica debido al riesgo que representan por sus vínculos políticos y la posibilidad de involucrarse en actividades ilícitas”, señala el documento.
Se define que la “PEP es aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas vinculadas que cumplan con las características que la Secretaría establezca en normas o disposiciones generales”.
Todos aquellos que realicen alguna de las 19 actividades vulnerables propensas al lavado de dinero deberán ahora “elaborar y seguir un Manual de Políticas Internas que contenga criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley (…)”.
Como ya se detalla en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, estas 19 actividades incluyen juegos de apuestas, venta de boletos, tarjetas de crédito y/o prepago, cheques de viajero, préstamos y créditos, construcción de inmuebles, metales y piedras preciosas, joyería y relojería, comercio de obras de arte, compra-venta de vehículos, traslado y custodia de dinero, así como la compra-venta de casas y otros bienes inmuebles, fedatarios públicos, corredores públicos y agentes aduanales, además de la entrega y recepción de donativos.



