Vecinos y comunidades se cuestionan desde siempre sobre el estacionamiento de bicis en los pasillos: la ley es clara.

Si vives en un edificio y compartes rellano o portal, es probable que hayas vivido la escena. Al llegar a casa, te encuentras con que el inquilino de enfrente ha dejado la bici aparcada en el pasillo, justo al lado de su puerta. Quizás no sea una bicicleta, sino un patinete eléctrico, un carrito de bebé, un carro de la compra o cualquier otro armatroste útil que, por la razón que sea, la persona con la que compartes descansillo decide no guardar dentro de su propia casa.
Y entonces surge la pregunta: ¿Puede hacerlo?
Nada nuevo bajo el sol. Desde que existen las comunidades de vecinos, han habido roces por el uso de las zonas comunes. No es nada nuevo, aunque es cierto que en los últimos años, a medida que se extendía el uso de las bicis en las ciudades, la duda sobre si se pueden o no aparcar en portales (pasillos, corredores, recibidores y demás espacios compartidos) ha despertado un interés especial.
Si vives en un edificio, tal vez lo hayas comprobado en persona. Si no, basta con googlear para encontrar un buen número de guías, artículos e incluso alguna que otra noticia sobre el tema, como el rifirrafe que se suscitó por ese mismo motivo hace unos meses. Aquella situación era paradigmática: alguien dejó su bicicleta varios días en el portal y otro vecino se quejó, recordando que es una «propiedad privada» y amenazando con llamar a la policía.
Palabra de LPH. Cuando, como en ese caso, salta la chispa, lo habitual es preguntarse qué dice la ley. En cuanto a convivencia vecinal y edificios, la norma de referencia es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), diseñada para facilitar la convivencia en los bloques. En concreto, a lo largo de su vasto articulado hay un apartado especialmente interesante para casos como el mencionado.
¿Cuál? El artículo 9.1, que señala las obligaciones de los propietarios. La primera, «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios […], haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos». Y por si quedaran dudas sobre qué son exactamente los «elementos comunes del edificio», el Código Civil aclara que pueden entenderse como tal las fachadas, portal, patios, porterías… y (exacto) escaleras y corredores.
«Un uso adecuado». La LPH es importante porque transmite un mensaje fundamental: los vecinos no deben dañar las instalaciones que comparten y están obligados, además, a hacer un «uso adecuado» de ellas, lo que plantea la duda sobre si lo es o no aparcar una bicicleta en un espacio que (en el caso de un rellano, corredor o escaleras) está pensado para el paso de personas y que debe permanecer despejado tanto por comodidad como por emergencias.
No es la única reflexión que suscita la Ley de Propiedad Horizontal. Otra es si ocupar un pasillo con bienes personales (un carrito, una bicicleta, un patinete) implica ‘apropiarse’ de él, aunque sea de forma temporal. La norma sugiere además que no se pueden «alterar» los espacios comunes sin permiso.
¿Eso es todo? No. Lo de dejar cosas en los rellanos (sobre todo bicis) es tan habitual que en Internet pueden encontrarse administraciones de fincas que explican cómo debe responder la comunidad. No todas las guías son iguales, pero sí suelen coincidir en un aspecto clave: es fundamental lo que digan los estatutos de cada bloque. Al fin y al cabo, puede haber comunidades que lo prohíban expresamente en su reglamento, mientras otros lo aceptan o incluso asignan zonas especiales.
«En muchos casos, los estatutos de la comunidad pueden establecer normas específicas sobre el uso de los espacios comunes, incluyendo la posibilidad de dejar temporalmente objetos en determinadas áreas, siempre y cuando no entorpezcan el paso ni supongan un riesgo», explica Grupo 91, que insiste en la importancia de conocer el reglamento de cada bloque. Mensaje similar transmite Atico07 al apuntar que deben fijar normas de convivencia y sobre el uso de áreas compartidas.
Mejor curarse en salud. Este último administrador señala otra idea fundamental: para evitar malos entendidos, dolores de cabeza o discusiones que pueden acabar en los juzgados o con sanciones, lo mejor es ir sobre seguro.
«Si los estatutos no prohíben explícitamente dejar bicis en áreas comunes, el siguiente paso sería solicitar permiso a la comunidad de propietarios. Esto generalmente se hace en una reunión donde se puede presentar una propuesta”, señala la firma antes de aconsejar que el permiso se plasme en las actas.
¿Tan frecuente es? Una búsqueda rápida en Google revela que el tema genera interés, algo que coincide con el aumento del uso urbano de las bicicletas, sobre todo durante la pandemia y su resaca. Aunque su auge parece estar perdiendo fuelle, el Barómetro de la Bicicleta 2024 muestra que casi el 23% de la población usa la bici semanalmente. Claro está, no todos se la llevan a sus casas (Madrid o Barcelona tienen servicios compartidos) y no todos la aparcan en los pasillos.
Tampoco es algo con lo que solo lidie España. En otros países, como Países Bajos, Dinamarca, Berlín o Alemania, donde está extendido el uso urbano de la bici. Mietrecht recuerda que en este último país (Alemania) no es extraño que la gente aparque en los huecos de las escaleras para evitar robos o protegerlas de las inclemencias, aunque el resto de propietarios no siempre están obligados a aceptarlo y pueden plasmarlo en el reglamento interno o contrato de alquiler.
Imágenes | Ayman Bondoki (Unsplash) y Katerina Plakhova (Unsplash)




