Reforma a la Ley de Amparo: Primer retroceso en 150 años que afecta la seguridad jurídica.

La reciente aprobación de la reforma que establece que las nuevas normas de la Ley de Amparo sean retroactivas constituye un involucramiento negativo para la seguridad jurídica en México, el primero en siglo y medio, según advierte el abogado y académico José Elías Romero Apis.
Además, se considera un cambio “irreflexivo” que blasfema contra el artículo 14 de la Constitución, la “garantía fundamental de la justicia”, enfatiza.
Recientemente, el periodista Pascal Beltrán del Río dialogó con Romero Apis acerca de la retroactividad contemplada en la propuesta de reforma a la Ley de Amparo. A continuación, se presenta un resumen de su conversación.
¿Es el artículo transitorio que establece la retroactividad el aspecto más dañino de la reforma a la Ley de Amparo?
La modificación es extremadamente perjudicial en su totalidad. Durante 150 años, el amparo en México ha mejorado, aunque lentamente. Sin embargo, este representa el primer retroceso significativo en un siglo y medio.
No obstante, lo más problemático no es la retroactividad, sino que se trata de lo más visible, lo más torpe, lo más insensato y lo más ignorante de toda la reforma.
Posicionaría esto apenas en el 4º o 5º lugar de gravedad, ya que hay otros cambios que superan a este en alcance perjudicial.
¿Qué implica la retroactividad?
Se refiere a la aplicación de una nueva ley a un caso que ya ha ocurrida o que ya tiene una resolución.
¿Es la retroactividad un concepto jurídico antiguo o reciente?
Como mencionas, Pascal, es un concepto tan antiguo como el Derecho Romano. Desde hace 2,500 años, los romanos establecieron el principio llamado rebus sic stantibus, que señala que las condiciones deben mantenerse constantes. Este es un pilar de la seguridad jurídica frente a futuros cambios.
Después de 23 siglos, este principio se incorporó al marco constitucional de los países civilizados, ya como norma explícita.
¿Cuáles son los tipos de retroactividad?
Básicamente hay tres tipos de retroactividad: la retroactividad sustantiva, la retroactividad adjetiva y la retroactividad transitoria.
¿Cuáles están permitidas y cuáles están prohibidas?
La retroactividad sustantiva está completamente prohibida, sin excepción, por el artículo 14 constitucional, que es fundamental para la seguridad jurídica en México. De hecho, podríamos decir que el artículo 14 es la “garantía madre”.
Asimismo, está la retroactividad adjetiva o procesal, que generalmente no afecta derechos, sino que solo modifica procedimientos. Esta no tiene una prohibición absoluta y se determina si es permitida o no en cada caso por la ley.
Finalmente, existe la que yo denominaría retroactividad transitoria, casi nunca vista y nunca imaginada.
¿Por qué es tan perjudicial la retroactividad transitoria?
Porque exige que un proceso o juicio ya iniciado se suspenda o se cancele, para reiniciarlo con las nuevas reglas.
Pongo un ejemplo sencillo, pero muy ilustrativo: en el primer tiempo de un partido de fútbol, se cobra un penalti desde 11 metros, conforme a las normas. Pero en el segundo tiempo, se reforma para que el penalti se dispare desde 13 metros y, por ende, se anula el gol anotado y se repite el tiro desde la nueva distancia. Así es la reforma actual.
Esto provoca que el proceso se vuelva incoherente, inconsistente, ilógico o ineficaz. Es decir, que resulte absurdo, inútil, incompleto o excesivo.
Por lo tanto, cuando se modifica una ley de procedimiento, los juicios ya en curso continuarán bajo la ley anterior, dejando que la nueva normativa solo aplique a los nuevos casos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Así lo han manejado las reformas anteriores de todos los gobiernos que nos han gobernado, PRI, PAN y Morena. Ahora, no sé qué les ha pasado.
¿Cuál será su impacto futuro?
Es temporal. Afecta solo los casos en curso, que son más de 700 mil, pero no tiene efecto sobre los casos concluidos ni sobre los que aún no se han iniciado. Los casos ya concluidos se atendieron bajo la ley anterior y los futuros estarán sujetos a la nueva ley en un plazo que puede ser de 50 años, 200 años o para siempre.
En fin, aquí vivimos esta situación y esperemos ver qué pasará en el futuro.
*mcam



